Resumen: Uso de medios electrónicos para la difusión de comunicados e información sindical. Solicitado por el Sindicato que se reconozca el derecho de los representantes de los trabajadores/as a repartir información sindical por medio de correos electrónicos creados por los trabajadores para el teletrabajo y se condene a los demandados , en concepto de tutela reparadora por los daños y perjuicios causados a pagar 6.250 euros. La AN no aprecia vulneración de la libertad sindical , la empresa no tiene obligación de facilitar a CGT la cuenta de correo electrónico de todos los empleados de la empresa creados en una situación excepcional y con carácter de temporalidad para el teletrabajo. Establece el convenio colectivo, las empresas pondrán a disposición de la representación unitaria de los trabajadores, y de cada una de las secciones sindicales legalmente constituidas, un tablón de anuncios en cada centro de trabajo -plataformas externas o internas-, que les permita exponer en lugar idóneo, de fácil visibilidad y acceso, propaganda y comunicados de tipo sindical y laboral. Fuera de dichos tablones queda prohibida la fijación de los citados comunicados y propaganda. Es el convenio, o en su caso, los acuerdos entre empresa y la RLT, los instrumentos para instaurar y concretar el uso sindical del correo electrónico donde se fijen reglas claras y transparentes que deben regir la utilización de los medios puestos a disposición de los representantes de los trabajadores por la empresa.